jueves, 12 de marzo de 2009

NO A LA IMPUNIDAD, SÍ A LA SERIEDAD: marcando el camino hacia una democracia

Por Jorge Gonzales Oré
Miembro de UNES- Estudiante de Derecho





El día de hoy, 12 de marzo, se ha programado una marcha por la condena de Alberto Fujimori que ha sido convocada por los familiares de la víctimas de Barrios Altos y la Cantuta, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la CGTP, entre otros gremios. Así, lo que se procura abordar, someramente en las siguientes líneas, es el proceso que se le sigue al Alberto Fujimori y el rol que está cumpliendo la Sociedad Civil al respecto.



Como bien sabemos, nos encontramos ad portas de que se emita una sentencia, en el proceso que se le sigue al ex presidente Fujimori, sobre las acusaciones de violación a los Derechos Humanos en los casos específicos de Barrios Altos y la Cantuta. Es en este contexto, que diversas organizaciones y gremios han convocado a esta marcha, con el ánimo de “sensibilizar y movilizar a amplios y diversos sectores a favor de una sentencia condenatoria que declare culpable a Fujimori”.

En tal sentido, creemos necesario hacer algunas precisiones bastante lacónicas pero relevantes con respecto al rol de la Sociedad Civil, la administración de justicia en el marco de un Estado Constitucional de Derecho y el debido proceso como un derecho humano, todo esto ubicado en el contexto del proceso que se le sigue al ex mandatario Alberto Fujimori.

El rol principal de la Sociedad Civil consiste en construir espacios conciliadores entre la sociedad en general y el Estado, es en estos espacios intermedios donde se busca equilibrar el poder que tiene el Estado velando porque no se desplieguen políticas que vayan en contra de la dignidad de la persona o que se violen tanto los principios como derechos constitucionales.

Asimismo, la Sociedad Civil debe ser respetuosa de los principios y preceptos recogidos en nuestra Constitución, máxime si nos encontramos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Así, entendemos que es el poder judicial quien ejerce la administración de justicia y es en el presente caso a quién corresponde emitir una sentencia y pronunciarse sobre la culpabilidad o no de Fujimori. Si bien es cierto, la Sociedad Civil tiene el derecho de pronunciarse sobre temas de diversa índole, somos de la idea que para el presente caso existen vías concretas y constitucionales que son las legítimas para que se emita una resolución final.

Adicionalmente, debemos tener muy en cuenta que la sociedad en general debe velar por el respeto irrestricto a los derechos humanos y a las instituciones democráticas. No podemos intentar atribuirle derechos fundamentales a sólo un sector de la población, los derechos humanos son universales y por ende todas las personas somos titulares de los mismos. Así, parece necesario recordar que el debido proceso constituye un derecho humano recogido no sólo en nuestra constitución sino también en los diversos tratados que versan sobre derechos humanos de los cuales el Perú es parte; asimismo, la presunción de inocencia (“toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”) está instituido en nuestra carta magna como un derecho fundamental. De este modo, una marcha por la culpabilidad de una persona que se encuentra en pleno proceso judicial, denota una intolerancia a los derechos fundamentales anteriormente mencionados en el caso específico de Alberto Fujimori. Además, en un Estado democrático se deben respetar las diversas instituciones y sus atribuciones, es así que pensamos que es la correspondiente Sala Penal Especial de la Corte Suprema la que determinará la culpabilidad o inocencia de Fujimori en los casos de violación a los derechos humanos. No podemos caer en el error de desconocer los derechos humanos al debido proceso y a la presunción de inocencia, sino ¿qué nos diferenciaría de las personas e instituciones que no respetan los derechos humanos? De igual forma, la marcha genera una mediatización del caso, que puede conllevar a que luego de la sentencia se arguya – en el caso que el fallo sea condenatorio- que existió una presión muy fuerte para que los jueces fallaran de cierta forma.

Esperamos que la franqueza con la escribimos estas líneas, no nos haga acreedores a prejuicios carentes de objetividad. NOSOTROS ESTAMOS TOTALMENTE EN CONTRA DE LA IMPUNIDAD; creemos que quien cometió violaciones a los derechos humanos debe ser sancionado - claro está - siguiendo los mecanismos regulares establecidos en nuestra constitución, respetando sus derechos fundamentales, los mismos que no pueden ser negados ni al más ruin de los mortales.

En conclusión, creemos que la Sociedad Civil está en todo su derecho de pronunciarse sobre un tema coyuntural y trascendental; sin embargo, somos de la opinión que es mejor canalizar todas estas pasiones y ánimos exacerbados a un ente imparcial (que dicho sea de paso cuenta, para el caso en particular, con una de las personas más idóneas y probas en el ejercicio jurisdiccional como lo es el Dr. César San Martín) y con atribuciones otorgadas constitucional y legalmente para que puedan ser ellos los que determinen la culpabilidad o no de Alberto Fujimori. Asimismo, la Sociedad Civil, cuenta con un representante directo dentro del mismo proceso como lo es Ronald Gamarra, es por esto que las pasiones deben dejarse de lado y debemos actuar de forma objetiva y conforme a los principios que rigen en un Estado Constitucional de Derecho. No nos queda más que recordar una frase usada ya en un par de ocasiones en la política nacional: “Mortal, procura que tu odio no sea inmortal”.

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